PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO (Ley del Código de Ética de la Función Pública)
Artículo 6.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas
las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación
sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio
de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la
realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su
institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las
órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las
formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con
las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que
deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo
que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con
sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar
cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la
función pública.
¿Cuál crees que es el más importante? ¿Cuál es el que menos se cumple?
Fuente:http://www.minedu.gob.pe/transparencia/2008/PDFs/ley_codigo_etica_funcion_publica.pdf
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